AS/0974/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0974/2024-RA

Fecha: 14-Jun-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva defecto inserto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Tribunal de Sentencia aplicó de manera errónea porque la salida alternativa enervaba el tipo penal lo que generó defecto absoluto establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP, al omitir tomar en cuenta los hechos y pruebas referidas a que en el presente casó se realizó la reparación del daño emergiendo de ello documento donde acordaron entre las partes desistimiento de la acción penal; en tal virtud, correspondía rechazar la solicitud de procedimiento abreviado y aplicar el art. 27 núm. 6) del CPP, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 231/2006 de 4 de junio.

Que el Auto de Vista declaró inadmisible su recurso de apelación aspecto que generó defecto absoluto descrito en el art. 169 núm. 3) del CPP, con relación al art. 370 núm. 1) del mismo cuerpo legal, con ello omitió ingresar al fondo de sus motivos planteados y advirtiendo la falta de fundamentación ya que su recurso cumplía con los requisitos conforme señalan los arts. 407 y 408 del CPP, situación que contradice la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 408/2013, de igual forma cita la Sentencia Constitucional 0370/2011-R.

Refiere además, que el Auto de Vista no contiene “debida fundamentación jurídica”, al no haber otorgado respuesta a sus motivos expuestos en su recurso de apelación inobservó los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, con relación a la temática, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2015-RRc de 27 de febrero,