II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 41/2023 de 11 de septiembre (fs. 43 a 66), el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Karen Tatiana Reyes Avila, autora y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; además, impuso medidas de protección en favor de las víctimas, con costas en favor del Estado y las víctimas y responsabilidad civil en favor de las víctimas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 67 a 74 vta.), resuelto por Auto de Vista 5/2024 de 16 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
