AS/0975/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0975/2024-RA

Fecha: 14-Jun-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de febrero de 2024 (fs. 108), interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año (fs. 118 a 126); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente como único motivo alude que la Sentencia incurre en defectuosa valoración de la prueba, generando la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y a una resolución fundamentada, agravios denunciados en apelación restringida, los cuales no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, en relación al defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, alude que el Auto de Vista viola el debido proceso en su vertiente de legalidad; además, refiere que los Vocales no consideraron el principio de presunción de inocencia, que solo puede ser desvirtuado cuando el juicio de la culpabilidad se apoya en pruebas legalmente practicadas en juicio oral, bajo los principios de contradicción, igualdad, publicidad, oralidad e inmediación; ya que no, tomaron en cuenta que la Sentencia solamente se basó en las declaraciones del padre de las víctimas, sin considerar que las declaraciones de los menores y los testigos no guardan relación con los hechos acusados; además, señala que el Tribunal de alzada no advirtió que el Tribunal de Sentencia no otorgó valor probatorio a las declaraciones de los testigos de descargo, limitándose a establecer que la Sentencia se enmarca en los arts. 124 y 173 del CPP.

Referente a los requisitos de admisibilidad, en el presente motivo, esta Sala Penal advierte que el presente recurso de casación no cumple a cabalidad con todos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; ya que, si bien invoca precedentes contradictorios al citar los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 214/2007 de 28 de marzo; empero, no cumple con la obligación de precisar de manera fundamentada y clara la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, sin considerar que para que el recurso de casación proceda es imperante que la parte recurrente cite precedente contradictorio y señale de manera fundamentada la contradicción existente entre éste y el Auto de Vista recurrido en casación; por lo que el presente motivo no da cumplimiento a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP.

En relación a la vulneración de la defectuosa de la prueba, aspecto que generaron la vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, para que en atención a los presupuestos de flexibilización esta Sala pueda analizar el fondo de lo denunciado, la recurrente debe especificar qué prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; y, de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones, elementos con los que no cuenta esta Sala Penal, ya que la recurrente se limitó a precisar la defectuosa valoración de pruebas documentales y testificales; por lo cual, este Tribunal de Justicia evidencia que el presente recurso de casación carece de la debida explicación y fundamentación del daño ocasionado por la supuesta defectuosa valoración de pruebas en las que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia.

Finalmente, sobre la denuncia de vulneración del debido proceso y los principios de legalidad y presunción de inocencia, para que de manera excepcional en atención a los presupuestos de flexibilización esta Sala Penal pueda ingresar al fondo de lo denunciado, la recurrente debe proveer los antecedentes del hecho generador del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos que no fueron proporcionados por el recurrente a esta Sala Penal, ya que se limita a mencionar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, sin explicar en qué consiste la vulneración denunciada ni el daño ocasionado, por lo cual esta Sala Penal se ve imposibilitada de realizar un análisis de fondo del presente motivo, por las falencias recursivas que no pueden ser suplidas de oficio, por lo cual el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.