AS/0975/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0975/2024-RA

Fecha: 14-Jun-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alude que la Sentencia incurre en defectuosa valoración de la prueba, defecto que es insubsanable, generando la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y a una resolución fundamentada, agravios denunciados en apelación restringida, los cuales no fueron atendidos por el Tribunal de alzada; asimismo, en relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o una defectuosa valoración de la prueba, defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alude que el Auto de Vista viola el debido proceso en su vertiente de legalidad; además, refiere que los Vocales no consideraron el principio de presunción de inocencia, que solo puede ser desvirtuado cuando el juicio de la culpabilidad se apoya en pruebas legalmente practicadas en juicio oral, bajo los principios de contradicción, igualdad, publicidad, oralidad e inmediación; ya que no tomaron en cuenta que la Sentencia solamente se basó en las declaraciones del padre de las víctimas, sin considerar que las declaraciones de los menores y los testigos no guardan relación con los hechos acusados; además, no consideraron la prueba MP-D2 que es el informe psicológico realizado a la menor víctima y los testimonios de Paulina Choque Durán y Alejandra Michel Paco; igualmente, la recurrente señala que el Tribunal de alzada no advirtió que el Tribunal de Sentencia no otorgó valor probatorio a las declaraciones de los testigos de descargo, limitándose a establecer que la Sentencia se enmarca en los arts. 124 y 173 del CPP. Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 214/2007 de 28 de marzo.