POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Wily Serafín Cárdenas Cabrera, de fs. 184 a 187 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
