III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 012/2024-RA de 29 de enero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); arguye, que el Auto de Vista no puede dar un valor mayor o menor a ninguna prueba, con relación a otras pruebas ni apoyarse en una prueba que no fue valorada por el Tribunal de mérito como ocurrió en el caso de autos, pues se revalorizó la declaración testifical de Bertha Medina Pinto, dado que se le otorgó un valor mayor en relación a otras pruebas, vulnerando el debido proceso. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 205/2010 de 27 de abril y 200/2012 de 24 de agosto.
Señala la falta de trascendencia para anular la sentencia; puesto que, el Tribunal de apelación tiene por límites solo el control de legalidad y logicidad y en el caso de autos el fundamento del Auto de Vista no consideró la trascendencia de los defectos para anular la Sentencia, a cuyo efecto cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre.
