II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 5/2019 de 30 de abril (fs. 512 a 529), el Juzgado Público de Familia y de Sentencia N° 1 de Cliza del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Pepe Colque Coca, culpable de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis. CP, imponiendo la pena de cuatro (4) años de presidio, con daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; y dictó Sentencia absolutoria, a favor de Eulalia García de Colque, Lizbeth Colque García, Jhonny Colque García, Edson Colque García y Jilmar Colque García.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado José Pepe Colque Coca y el GADC, formularon recursos de apelación restringida (fs. 533 a 545 vta. y 548 a 554 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 282/2023 de 14 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 646 a 690), que declaró improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó en todos sus extremos la Sentencia.
