POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, de fs. 674 a 673.; y se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Pepe Colque Coca, de fs. 680 a 686.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
