II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2022 de 28 de septiembre (fs. 1185 a 1215), el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario y Sentencia Penal N° 1 de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jaime Ramírez Luna, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado Jaime Ramírez Luna, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1218 a 1235 vta.), resuelto por Auto de Vista 092/2023 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Notificado con tal determinación el imputado, solicitó explicación y complementación (fs. 1343 a 1344), que fue resuelto por Auto 001/2024 de 2 de enero.
