POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Edson Daniel Zeballos Barrientos de fs. 935 a 940; y, Armando Rojas Maldonado de fs. 942 a 949.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
