AS/1084/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1084/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En casación el recurrente alega que el Tribunal de apelación no absolvió debidamente los motivos o planteamientos puestos a su consideración, en infracción de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

ade que ese mismo Tribunal, “no se pronunció en cuanto a: 1) el principio del in dubio pro reo, favorable al acusado ante la duda razonable en cuanto la responsabilidad penal enjuiciada, 2) la actividad procesal defectuosa; 3) si bien se hace referencia a que mi persona en el recurso de apelación, no puede pretender se descienda hasta la esfera fáctica del juicio, el art. 15 de la LOJ, en cuanto se refiere al carácter de orden público de las normas procesales, ante la presencia de violaciones a garantías constitucionales, debieron haber subsanado las mismas, aun de oficio” (sic).

Considera que en autos se realizó una contravención’ a lo dispuesto por el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, en cuanto el deber de congruencia en el pronunciamiento sobre los motivos de apelación presentados,

Agrega que la actuación de los juzgadores de origen y revisión, es contraria a los precedentes contradictorios oportunamente invocados, en cuanto la correcta aplicación del art. 272 bis del CP, toda vez que, “no se ha acreditado la sistematización de supuestos hechos de violencia, más al contrario se ha ingresado hechos que no se encontraban establecidos en la acusación Fiscal, base del juicio oral ha determinado que el supuesto hecho de violencia denunciado hubiera sucedido en fecha 19 de mayo de 2019 a horas 19:00 pm en una reunión del Barrio 26 de Agosto…hechos que fueron base de la acusación pero extrañamente e juico se me juzgó por otros hechos por los cuales no fui investigado (sic)

Considera además, que, habiendo cuestionado yerro de motivación en la Sentencia, toda vez que, “el juez a quo a tiempo de realizar el juicio de subsunción, a tiempo de realizar la dosificación penal, circunstanciar el hecho, incorporar la prueba y valorar el material probatorio no ha fundamentado la sentencia de manera congruente, suficiente y debida, constituyendo a la vez en un defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3) del CPP [sic].

En tal escenario, a criterio del recurso, la postura asumida por el Tribunal de apelación, en lugar de controlar la existencia del agravio, se apoyó solamente a justificarlo, ‘esgrimiendo una verdadera motivación por remisión’, lo cual constituiría una postura contraria a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 073/2013-RRC, así de todo ello, constituir defecto absoluto en el marco de los entendimientos de los Autos Supremos 248/2012, 506/2014-RRC y 176/2013.