AS/1086/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1086/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

1.- El recurrente denuncia “DEFECTO DE SENTENCIA DE LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP alegando que en la Sentencia en el Punto I Enunciación del Hecho el Ministerio Público hace

2.- Acusa al defecto de la sentencia “QUE FALTE LA ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA(sic) previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, Denuncia que no existe una fundamentación congruente donde señale, tiempo, modo y lugar de la comisión del delito respecto del cual se le sentenció al acusado, denotando que en la parte de la conclusión tercera dela referida la sentencia se limita a hacer mención a testigos que manifiestan haber visto peleas entre el acusado y sus hermanos que no tuviera, no existiendo congruencia con los hechos por los cuales se le sentenció que habría cortado el alambre de púas pero no señala de qué lugar; No existe una valoración objetiva de las pruebas aportadas tanto del acusado y de la fiscalía, señalando la sentencia que la víctima habría sufrido supuestas agresiones físicas y psicológicas en las gestiones 2018, 2019 y 2020, siendo imposible seguir con vida para una persona de 73 años no siendo coherente con la determinación circunstanciada de los hechos.