1.- El recurrente denuncia “DEFECTO DE SENTENCIA DE LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP alegando que en la Sentencia en el Punto I Enunciación del Hecho el Ministerio Público hace
2.- Acusa al defecto de la sentencia “QUE FALTE LA ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA”(sic) previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, Denuncia que no existe una fundamentación congruente donde señale, tiempo, modo y lugar de la comisión del delito respecto del cual se le sentenció al acusado, denotando que en la parte de la conclusión tercera dela referida la sentencia se limita a hacer mención a testigos que manifiestan haber visto peleas entre el acusado y sus hermanos que no tuviera, no existiendo congruencia con los hechos por los cuales se le sentenció que habría cortado el alambre de púas pero no señala de qué lugar; No existe una valoración objetiva de las pruebas aportadas tanto del acusado y de la fiscalía, señalando la sentencia que la víctima habría sufrido supuestas agresiones físicas y psicológicas en las gestiones 2018, 2019 y 2020, siendo imposible seguir con vida para una persona de 73 años no siendo coherente con la determinación circunstanciada de los hechos.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.- El recurrente denuncia “DEFECTO DE SENTENCIA DE LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP alegando que en la Sentencia en el Punto I Enunciación del Hecho el Ministerio Público hace
- 3.- Alega que la “SENTENCIA SE BASA EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEVA” (sic), Previsto en el art. 370 inc. 6 ) del CPP argumentando que a partir de la conclusión cuarta no existe una prueba que señale que
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
