III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
EL recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no otorgó respuesta a los planteamientos plasmados en su recuro de apelación restringida, siendo que no tomó en cuenta el memorial de subsanación solicitada por Auto de 16 de octubre de 2023, en el cual hizo conocer la pretensión respecto al acuerdo con el ministerio público para allanarse al procedimiento abreviado; diciendo que no se acordaron las medidas de: prohibiciones de acercarse a la supuesta víctima, el establecimiento de asistencia familiar, que se constituya en oficinas de la defensoría de la niñez y adolescencia para suscribir el documento de asistencia familiar y denotando vulneración a sus derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, el principio de la legalidad, por emitir una resolución ultrapetita omitiendo, el acuerdo arribado con el Ministerio Público.
Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 562/2004 de 1 de octubre.
