AS/1087/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1087/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de diciembre de 2023(fs. 271), interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año (fs. 279); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; toda vez que, el 25 de diciembre fue feriado nacional por navidad; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, resultando contradictoria a la doctrinal legal establecida en el precedentes contradictorios invocados; sin embargo, las aseveraciones formuladas por el recurrente no superan el lógico descontento con los resultados del proceso, identificando intermitentemente aspectos que a su criterio constituyesen base de reclamo, empero sin especificar si a ese reclamo, observación o descontento lo acompañan, por un lado, la contradicción exigida por los arts. 416 y ss de CPP, o bien cómo se considera constituyen lesión a derechos o garantías constitucionales, no bastando en ninguno de los casos, exponer un derecho supuestamente violado, atribuir esa violación a una autoridad judicial o a un acto procesal y vertir una opinión personal para después realizar una afirmación categórica, como sucede en básicamente la integridad del recurso que motiva autos.

Si bien, en su memorial de casación se enuncia el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, como precedente contradictorio; sin embargo, se limitó a realizar una parcial transcripción de la doctrina legal aplicable, omitiendo el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con transcribir la doctrina legal aplicable del precedente, sino que correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en el precedente, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, por lo que no serán considerados en el análisis de fondo.

Además, es evidente la denuncia sobre la lesión del debido proceso y el principio de legalidad; sin embargo, los argumentos que sostienen sus reclamos, no detallan con precisión en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto, no siendo suficiente a fines procesales brindar una opinión propia y a continuación acusar a tal o cual resolución ilegal o errónea. Aspectos que resultan insuficientes para que este Tribunal pueda cumplir su competencia para ingresar al análisis de fondo del presente argumento recursivo; consecuentemente, al no cumplirse los preceptos establecidos en el acápite normativo del presente fallo, el presente fundamento recursivo es inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.