III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 054/2024-RA de 29 de enero corresponde el análisis de fondo de los siguientes dos motivos:
Bajo el epígrafe, falta de fundamentación en la Resolución respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP), la recurrente acusa que el Tribunal de alzada se limitó a transcribir los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida, inobservando lo establecido en los arts. 124, 413 y 414 de la norma adjetiva citada, al haber emitido un fallo que no es expreso y con exposición de argumentos que no son propios sobre las razones para declarar improcedente el motivo de apelación; consiguientemente, afirma que el Auto de Vista impugnado en relación al motivo denunciado es carente de fundamentación jurídica, lesionando así el derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento fundamentación. Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio.
Manifestando existir falta de fundamentación en relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, la recurrente al igual que en el anterior motivo, acusa que el Tribunal de alzada emitió una resolución que no es expresa, clara, completa, legítima, lógica y con argumentos genéricos, siendo que tiene la obligación de hacer públicas las razones de su determinación, violentando con la falta de fundamentación la doctrina legal generada por el Tribunal Supremo de Justicia, más cuando concluyó que las pruebas de cargo fueron efectivamente valoradas y que acreditan la conducta ilícita, aseveraciones que convierten la resolución impugnada en ilegítima debido a la inobservancia del art. 124 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso tutelado por los arts. 115.Il y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber cumplido con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada, que le impidió ejercer el control de logicidad sobre el trabajo intelectivo del Tribunal de alzada. Sobre el punto también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio.
