III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 130/2024-RA de 29 de enero corresponde el análisis de fondo de los siguientes dos motivos:
El recurrente refiere haber denunciado el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); arguye, que el Tribunal de Sentencia habría observado o aplicado erróneamente los arts. 308 Bis y 310 del CP; indicando, que no se estableció si la agravió sexualmente con su miembro o si introdujo un dedo a la víctima; sin embargo, el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada analizó ese aspecto que no fue denunciado en su apelación restringida, tergiversando una verdad material de los aspectos cuestionados en el recurso, incurriendo en falta de fundamentación, vulnerando sus elementos de la argumentación que debe ser clara, completa, legítima, expresa y lógica; a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 259/2015 de 10 de abril.
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización probatoria al resolver el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; en relación a lo que la víctima hubiera sentido, la entrevista psicológica y el certificado forense, concluyendo que la subsunción de la conducta del acusado estaría en los alcances de los arts. 308 bis. y 310 inc. g) del CP, cuando lo que el Tribunal de Alzada simplemente debió analizar es la asignación de valor impuesta por el Tribunal de juicio oral y verificar el iter lógico mediante un control de logicidad, donde pueda analizar si el valor asignado fue correcto o incorrecto, además de analizar si el Tribunal inferior cumplió las reglas de la sana crítica, como el correcto entendimiento humano, la lógica, la experiencia y a psicología, en lugar de analizar de forma directa los elementos de prueba como la Entrevista Psicológica y el Certificado Forense, como en el caso de autos, aspecto que constituye defecto absoluto. Al respecto, como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 660/2014 de 20 de noviembre.
