AS/0205/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0205/2024

Fecha: 19-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Recurso de casación, contestación y admisión.

Contra la indicada Sentencia, la Caja Nacional de Salud interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Acusó que, a tiempo de emitir sentencia no se consideró que, en mérito a la cláusula tercera del contrato, la Caja Nacional de Salud, requirió la renovación de una boleta de garantía, que no solo asegura la ejecución de la obra, sino el cumplimiento integral del contrato; es decir que, la boleta, debe encontrarse vigente hasta el cierre definitivo del contrato. Sin embargo, en el caso, al momento de efectuarse la liquidación, dicha garantía no se encontraba vigente, a pesar de los constantes requerimientos, dado que para el cierre correspondiente del contrato, la entidad debía contar con la Planilla de cierre, que se encontraba en poder del contratista, quien demoró sin justificación alguna en su entrega, conforme se observa del Informe N° 304 de 10 de mayo de 2023, emitido por el Departamento Nacional de Infraestructura de Salud; y, las pruebas N° 4 a 8; atendiendo la solicitud, recién el 28 de diciembre de 2021; es decir, 7 meses después de la recepción definitiva.

Refirió que la falta de cancelación por parte de la entidad, se debe exclusivamente a la negligencia de la empresa que, evadiendo a su responsabilidad, plantea demanda contenciosa, aunque incumplió la cláusula trigésima novena, relativa a la planilla de liquidación final y el plazo para su presentación.

Alegó que la prueba N° 13, consistente en la Nota Cite N° 202 de 4 de octubre de 2021, por medio de la cual se hizo conocer al representante legal de la empresa, la devolución de la planilla y la solicitud de renovación de boletas de garantía, no fue valorada por el Tribunal; siendo que la referida falta de renovación de boletas, si contaba con respaldo en el contrato, considerando que el 26 de noviembre de 2021, la Supervisión nuevamente reingresó la aludida planilla, corregida y subsanada (prueba 14). No obstante, no se adjuntaron las boletas de garantía, mismas que debieron permanecer vigentes, conforme lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato N° ALC/006/2018; no obstante, la notificación oportuna a la empresa, sobre su vencimiento, el 3 de abril de 2020 (prueba 15).

Señaló que, mediante Nota N° 2503 de 7 de diciembre de 2021, se presentó ante la Gerencia General, la Planilla de Cierre, adjuntando el Informe N° 806 de 3 de diciembre de 2021, emitido por el Departamento Nacional de Infraestructura de Salud (Prueba 16); posterior a ello, la Gerencia General de la Caja Nacional de Salud, el 13 de diciembre de 2021, emitió el Instructivo N° 11212, recepcionado el 15 de diciembre de 2021, observando la no presentación de boletas de garantías vigentes, procediendo a la devolución de la Planilla N° 10 (prueba 17), que a su vez fue devuelta a la empresa mediante Nota N° 2599 de 17 de diciembre de 2021 (prueba 18).

Alegó que a fin de llegar a un acuerdo, reunidas ambas partes (prueba 19), se acordó respecto a la Boletas de Garantía de Cumplimiento de Contrato, que la empresa haga su representación para que la Caja Nacional de Salud, analice la pertinencia de su renovación; en cuanto a la Boleta de Correcta Inversión de anticipo. La empresa se comprometió a presentarla actualizada en un plazo de 10 días a partir del 8 de febrero de 2022, que no fue cumplida; y finalmente sobre la Planilla N° 10 de cierre, se acordó que, una vez que la empresa tenga la Boleta de Correcta Inversión de Anticipo, se procedería a su entrega y recepción de devolución; entre tanto, continuaría en la Secretaría del D.N.I.S.

Estos acuerdos fueron incumplidos por el contratista, obligando a la entidad a tomar medidas al respecto (prueba 20) y solicitar a asesoría legal, la emisión de un informe legal que recomiende las acciones a seguir para el cierre administrativo y

la de de se

financiero del proyecto, que finalmente concluyó señalando que para procedencia del pago pendiente, correspondía la gestión de nuevas boletas garantía antes mencionadas; además, elaborar informe técnico de resolución contrato, que a la fecha se encuentra en proceso; por el contrario, solo obtuvieron negativas y evasivas por parte de la empresa, a quien se le notificó el 1 de agosto de 2022, con respuesta a sus solicitudes (prueba 22).

Concluyó señalando que, en el caso no existe una omisión administrativa como erróneamente señala la Sentencia, sino que se trata de la evasión de obligaciones por parte de la empresa contratista al incumplir el contrato a fin de que la Caja Nacional de Salud, proceda a la resolución del contrato.

Petitorio.

Solicitó que se case la Sentencia impugnada y en su mérito, se declare improbada la demanda contenciosa.

Contestación del recurso.

Por memorial de fs. 300 a 302 vta., la empresa demandante, contestó al recurso de casación, en los siguientes términos:

El recurso, si bien fue planteado en el fondo, simplemente hace una recopilación de pruebas, sin acusar sobre ellas, error de hecho o de derecho y en qué medida, de tratarse de una defectuosa o errónea valoración, tales omisiones o defectos inciden en el fallo, por cuanto, pese a cualquier aspecto, se arriba al mismo resultado y la supuesta omisión o defecto, deja de ser trascendente; es decir, se limitó a relacionar las supuestas pruebas, sin invocar norma alguna que sustente una supuesta mala valoración, ni establecer cual la trascendencia para la causa.

Luego de efectuar una síntesis de los fundamentos de la sentencia recurrida, concluyó señalando que el Tribunal, valoró las circunstancias del caso y finalizó estableciendo que, si la obra fue entregada a conformidad, mediante acta de entrega definitiva de 14 de mayo de 2020, el argumento de no renovación de las boletas de garantía, carece de sustento, no siendo óbice para que la entidad demandada, no efectúe el pago de la Planilla de Cierre N° 10.

Finalizó señalando, que el recurso de casación se constituye en una forma maliciosa de negar o desconocer las actuaciones de la institución demandada, respecto a la obra, máxime si el señalado medio de impugnación, solo esgrime apreciaciones unilaterales respecto de las pruebas, sin ninguna alusión que resulte determinante; aspecto que evidencia solamente un desacuerdo con las conclusiones del Tribunal.

Con esos argumentos, solicitó que el recurso en cuestión sea declarado inadmisible, o en su defecto, infundado, con costas, costos procesales y demás condenaciones de ley.

Concesión y Admisión.

Mediante Auto de 29 de febrero de 2024, de fs. 303, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, concedió el recurso de casación formulado por la Caja Nacional de Salud; y por Auto Supremo N° 107/2024 de 21 de mayo, de fs. 321 a 322, la Sala Plena de este Tribunal, admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme lo siguiente: