POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-1 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 291 a 294, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por Uzziel Boris Claure Ignacio; en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 207/2023 de 20 de diciembre, de fs. 249 a 259 vta., emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con costas y costos.
No interviene el Magistrado Carlos Alberto Eguez Añez por haber emitido criterio en el precitado fallo, en observancia del art. 27.8 de la LOJ.
No intervienen los Magistrados Olvis Eguez Oliva, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa por ser de voto disidente.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuniqúese y cúmplase
