AS/0207/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0207/2024

Fecha: 23-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación interpuesto.

Contra la referida Sentencia, Mireya Castro Gómez, en representación legal de Ramiro David Muñoz Linares, quien a su vez actúa legalmente en nombre de Henry Emilio Nina Calle, Director General Ejecutivo de la EMAGUA, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito cursante de fs. 2004 a 2009, contestando negativamente el representante legal de la Empresa Técnicos Constructores SRL, conforme los argumentos establecidos en el memorial de fs. 2014 a 2016 vta., y luego de su remisión ante esta Sala Plena (fs. 2021), mediante Auto Supremo Nº 86/2024-RA de 09 de mayo (fs. 2023 a 2024 vta.), se admitió el recurso de casación interpuesto; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos admitidos del recurso de casación.

1) Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, desarrollando una extensa relación respecto de la misma, con especial énfasis en la Nota Interna GAF-UF-0096-NI/2023 de 9 de mayo, emitida por la Gerencia Nacional Administrativa Financiera de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA), documental que acredita que no existen pagos pendientes a favor de la Empresa Técnicos Constructores SRL.

2) Denuncia que no corresponde el pago del monto señalado en la Sentencia N° 120/2023 de 14 de junio, en la suma de Bs.33.773,92 al quedar demostrada con la prueba documental citada la inexistencia de pagos pertinentes por las planillas N° 3, 4, 5 y 6, que por la circunstancia señalada, corresponde la observancia del principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en los arts. 15, 30 y 31 de la Ley 025 del Órgano Judicial (LOJ).