POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en 5.I.2) de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 y 184.1 de la CPE, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por EMAGUA, contra la Sentencia N° 120/2023 de 14 de junio, de fs. 1986 a 1993 de obrados, emitida por la Sala Contenciosa, Administrativa, Contenciosa, Social Administrativa Segunda de este máximo Tribunal Supremo de Justicia. Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts. 39 de la Ley SAFCO y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
No intervienen los Magistrados María Cristina Díaz Sosa y Carlos Alberto Egüez Añez, al haber pronunciado la referida Sentencia Nº 120/2023 de 14 de junio (ver fs. 1986 a 1993), objeto de impugnación ahora mediante el presente recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
