CONSIDERANDO I
Que, luego de efectuar una relación de antecedentes que dieron lugar a la emisión del Auto Supremo N° 292/2024 de 09 de mayo (fojas 440 a 447 y vta.), en el petitorio de su memorial, solicitó que este Supremo Tribunal de Justicia, en la vía de la enmienda y de acuerdo con la previsión contenida en el parágrafo III del artículo 226 del Código Procesal Civil, se pronuncie:
“… sin embargo erróneamente en el Considerando I, se consigna como si la sentencia hubiera sido emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de Santa Cruz”; cuando esta fue pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Administrativo. Coactivo Fiscal N° 1 del Tribunal Departe metal de Justicia de Oruro…”
