CONSIDERANDO II
Revisados los antecedentes del proceso, a efecto de dar respuesta a la entidad impetrante, corresponde señalar:
El Auto Supremo N° 292/2024 cuya corrección se solicitó, fue notificado el 28 de junio de 2024 a horas 08:19, tal como consta por la literal de fojas 448; el memorial por el que Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero, solicitó corrección, fue presentado el 1 de julio de 2024, a horas 08:07 tal como consta por el timbre electrónico adherido al mismo.
De acuerdo con la relación precedente, siendo que la notificación del Auto Supremo N° 292/2024 se produjo el viernes 28 de junio de 2024 a horas 08:19 y la solicitud de corrección fue presentada el lunes 1 de julio de 2024 a horas 08:07, se cumplió el plazo previsto por el parágrafo III del artículo 226 del Código Procesal Civil.
De la revisión del Auto Supremo N° 292/2024, se establece que es evidente el error identificado por el demandante en el CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia, que señala literalmente:
“Que, tramitado el proceso laboral; el Juez de Partido y seguridad Social Quinto de Santa Cruz…”
En consecuencia, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia, efectuar la enmienda solicitada.
