POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, en el parágrafo I del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y en los parágrafos III del artículo 226 del Código Procesal Civil, declara HABER LUGAR a la solicitud de enmienda del Auto Supremo N° 292/2024 de 9 de mayo de 2024, en los siguientes términos:
CONSIDERANDO I: I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia. “Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro…”, manteniéndose incólume en todo lo demás.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
