POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 188 a 190, interpuesto por Miguel Ángel Torrez Zamora en representación de INDAC INDUSTRIAS DEL ACERO, contra el Auto de Vista Nº 340/2023 de 4 de octubre de fs. 180 a 185, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costas y costos, que deberán ser cubiertos por la empresa demandada.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 2000,- que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
