CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. -
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, mediante Sentencia de 24 de febrero del 2023 de fs. 109 a 114 vta., declaró PROBADA la demanda de PAGO BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES de fojas 4 a 6 vta., complementada a fs. 9, en correspondencia dispuso que, Jhomar Miguel Montaño Rocha en calidad de propietario de la Empresa Unipersonal LOGICALWEB cancele la suma de Bs. 21.116,17 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales en favor de la demandante, sea con costas y costos.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 347/2023 de 11 de octubre de fs. 131 a 135 vta., la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ el Auto de Vista Nº 347/2023 de 11 de octubre de fs. 131 a 135 vta.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Jhomar Miguel Montaño Rocha propietario de la Empresa Unipersonal LOGICALWEB, interpuso el recurso de casación de fs. 139 a 140 vta; de la lectura del recurso se identifica una introducción que refiere normativa relativa a la interposición del recurso de casación, citó los arts. 271 numeral 1, 272, 273, y 274 numeral I del Código Procesal Civil aplicables por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el cual argumentando lo siguiente:
I.3.1.-Manifestó que, en el auto de vista impugnado, se confirmó errores con relación a la valoración de la prueba presentada por el recurrente, en cuanto se refiere a la manifestación de los testigos de cargo, quienes de forma coincidente señalaron que el despido se debió a que la demandante estaba creando una empresa con las mismas características que la del recurrente, tratando de persuadir a sus compañeros de trabajo de iniciar labores en esa empresa, haciendo llamadas a sus clientes con mejores ofertas, desacreditando su trabajo y reduciendo costos, aspecto que se puso en conocimiento en el memorial de respuesta a la demanda de fs. 11 y 12, haciendo alusión a los arts. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado.
I.3.2.- En cuanto a la insuficiencia de fundamentación en la resolución, señaló la existencia de contradicciones en el auto de vista con las líneas jurisprudenciales, citando la Sentencia Constitucional (SC) 0871/2010-R de 10 de agosto la cual hace referencia a las SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R, 0418/2000-R y 0418/2000 y otras.
I.3.3.- Transcribió, también en sus partes relevantes las SC 1365/2005-R de 30 de octubre, sobre la garantía del debido proceso, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, sobre la fundamentación de las resoluciones, las SCP 2221/2021 y 0100/2013, respecto de la motivación arbitraria, insuficiente y falta de coherencia y la SCP 0049/2013 de 11 de enero, sobre el principio de congruencia.
Concluyó su memorial, solicitando se revoque el Auto de Vista No. 347/2023 y declare improbada la demanda.
I.4. Contestación al recurso de casación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 26 de febrero de 2024 de fs. 141 la demandante Kelly Susan López Ortiz, contestó el recurso; argumentado lo siguiente:
I.4.1. Manifestó que, de acuerdo al principio de lealtad procesal que deben ejercitar en el proceso las partes como una actividad exenta de dolo o mala fe, el mismo fue cumplida a cabalidad, ya que con la finalidad de sustentar la demanda se presentó prueba documental y testifical, base para la sentencia y confirmado por el auto de vista, sin embargo pese a ello, el recurrente solo se remite a reiterar que aparentemente, estaría creando otra empresa y le estaría robando a sus clientes, aspecto que se encuentra fuera de la realidad, con el único fin de incumplir con el pago de beneficios sociales, sin considerar lo establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado, norma constitucional que es de cumplimiento obligatorio y aplicación preferente por expreso mandato del art. 410 de la misma norma suprema.
Concluyó su memorial indicando que, la resolución confirmada, se encuentra plenamente fundamentada y no existe incongruencia como pretende hacer ver el recurrente, solicitando se rechace el recurso de casación planteado por el demandado, casando el auto de vista en su totalidad.
