POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fs. 139 a 140 vta., interpuesto por Jhomar Miguel Montaño Rocha propietario de la Empresa Unipersonal LOGICALWEB, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista No. 347/2023 de 11 de octubre (fs. 131 a 135 y vta.) pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costas y costos
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 2000, que mandará a pagar el Juez de Primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
