CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
La Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 60/2022 de 20 de junio, de fs. 718 a 722, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 10; disponiendo que, la Fábrica de Muebles INDARA SRL, pague a favor del demandante Brandon Rodríguez Márquez la suma de Bs.20.904,00 conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 11 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.2.122,00
Indemnización por tiempo de servicios…………………..Bs.3.776,00
Desahucio……………………………………………………………Bs.6.366,00
Aguinaldo (duodécimas 2020)…..…………………………..Bs.3.994,00
Vacación (una gestión y duodécimas)…………………….Bs.1.888,00
Salarios devengados 2020
Octubre, noviembre y 9 días de diciembre....…………..Bs.4.888,00
TOTAL…………..Bs.20.904,00
Más la actualización y la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
El actor Brandon Rodríguez Márquez, por memorial de fs. 747 a 450, solicitó aclaración, complementación y enmienda, que una vez considerada, por la Jueza de la causa, emitió el Auto N° 160/2022 de 18 de agosto, de fs. 751, determinando no ha lugar a dicha solicitud.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, la Fábrica de Muebles INDARA SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 733 a 739, a su turno, Brandon Rodríguez Márquez, formuló recurso de apelación de fs. 756 a 763, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 177/2023 de 4 de diciembre, de fs. 793 a 796, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en parte la sentencia emitida en primera instancia, con costas y costos.
Fue modificado el sueldo promedio indemnizable de Bs.2.122,00 a Bs.2.592,09 y disponiendo la procedencia del pago de subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia.
En consecuencia se determinó que, la Fábrica de Muebles INDARA SRL, pague a favor del demandante Brandon Rodríguez Márquez la suma de Bs.59.101,88 conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 11 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.2.592,09
Indemnización por tiempo de servicios…………Bs.4.615,35
Desahucio………………………………………………….Bs.7.776,27
Aguinaldo (duodécimas 2020)…..…………………Bs.2.440,88
Vacación (una gestión y duodécimas)…………..Bs.2.307,60
Salarios devengados 2020
Octubre, noviembre y 9 días de diciembre....…Bs.5.961,78
Subsidio prenatal, natalidad y lactancia…………Bs.36.000,00
TOTAL………Bs.59.101,88
Más la actualización y la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3. Recurso de casación.
Notificada con el auto de vista, la Fábrica de Muebles INDARA SRL, representada por Carlos Velásquez Pedraza, a través de su apoderada Janeth Sirley Torrez Pérez, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 817 a 820, argumentando lo siguiente:
I.3.1. En la forma.
I.3.1.1. Señaló que, el auto de vista, emitió una resolución ultra petita o extra petitium, ya que, en la demanda principal se solicitó el pago de la indemnización por tiempo de servicios, “por despido injustificado”, aguinaldo, vacaciones y multa de 30% por incumplimiento, pero no se encuentra como concepto reclamado el pago de subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia.
Afirmó que, las resoluciones judiciales, deben cumplir una serie de principios y requisitos, para su valía, coherencia, razonabilidad, pertinencia exhaustividad, entre otros, el art. 265 del Código Procesal Civil, establece que le auto de vista, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, no puede incorporarse en segunda instancia nuevos derechos que no fueron reclamados; que el demandante no propuso prueba alguna sobre la existencia de su hijo, el certificado de nacimiento presentado en segunda instancia, no puede ser considerado como prueba de reciente obtención, es un documento al alcance del actor, que debió presentar en el periodo de prueba.
I.3.1.2. Afirmó que, la protección a los trabajadores, no es absoluta o totalitaria, el sistema jurídico contiene el principio de igualdad de las partes, velando por los derechos de ambas partes, de esta manera se tiene una justicia imparcial y objetiva, como se precisó en el Auto Supremo N° 241 de 26 de abril (no señaló la Sala emisora); arguyó que, el Tribunal de Alzada, al haber procedido a valorar documentación que no fue debidamente ofrecida y presentada en primera instancia, incurrió en una errónea aplicación de la ley, violando normas adjetivas, como el art. 261 del Código Procesal Civil, por lo que, se vulneró el debido proceso; pues, se consideró documentos para modificar la determinación de la sentencia, que no fueron presentados en la etapa de prueba, no fueron analizados en la sentencia y no tuvieron el tramite previsto para su admisión en segunda instancia.
I.3.2. En el fondo.
Señaló que, se realizó una interpretación errónea y aplicación indebida, de los arts. 11 y 12 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, pues, no puede sostenerse que la única forma de demostrar que el despido fue justificado sea mediante proceso penal, se demostró por el Informe de Auditoria Interna AUDINM 002/2020-2021, que en la sucursal N° 16, a cargo del demandante, se identificó un faltante de Bs.35.163,20 por consiguiente la desvinculación fue por causa prevista en el art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo, ante un incumplimiento total o parcial del convenio, el actor en su calidad de encargado de almacén, debió velar y cuidar estos activos de la empresa, por lo que, existió un despido justificado.
Petitorio.
Solicitó, se case el auto de vista recurrido, o en su defecto, se anule hasta el vicio más antiguo.
I.4. Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 8 de marzo de 2024 de fs. 821 vuelta, el demandante Brandon Rodríguez Márquez, contestó al recurso de casación, mediante memorial de fs. 824 a 826, argumentado lo siguiente:
Que, el recurso resulta extemporáneo, porque no se acompañó el depósito judicial por el monto condenado; se señaló que se hubiese otorgado más de lo pedido, cuando los subsidios fueron reclamados; por último, añadió que, para que un despido sea asumido como justificado, debe darse mediante un proceso previo, más aún, si se acusa de una apropiación indebida de dinero, con estos argumentos solicitó se rechace el recurso de casación formulado por la fabrica demandada.
