POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 791, disponiendo que el Tribunal de Alzada, en base a los lineamientos de la presente resolución, efectué el trámite previsto en la normativa, pronunciándose conforme a procedimiento sobre la prueba ofrecida en segunda instancia, que fue adjuntada a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda a la sentencia y reiterada en la apelación, luego dicte nueva resolución previo sorteo sin espera de turno, conforme corresponda en derecho.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
