AS/0500/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0500/2024

Fecha: 16-Jul-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa. Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 119/2023 de 23 de octubre de fs. 255 a 257, en cuanto se refiere al pago de horas extraordinarias demandadas, conforme los fundamentos expuestos, de acuerdo a la siguiente liquidación de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios 1 año, 7 meses y 20 dias

Sueldo promedio indemnizable Bs.6.240,00

Indemnización:

1 año: Bs. 6.240,00

7 meses: Bs. 3.640.00

20 días: Bs. 346.66

Bs.10.226,66

Vacación: Bs. 3.120,00

Bs 13.346.66

Descontando el pago de finiquito de: Bs 3.833,33

Sub total: Bs 9.513.33

Cálculo de horas extras:

Tiempo de servicios 1 año, 7 meses y 20 dias (total 19 meses y 20 días)

1 hora diaria de lunes a viernes = 5 x 4 semanas = 20 horas extras al mes

20 horas x 19 meses = 380 horas

20 dias x 1 hora = 20 horas

Total 400 horas

Considerando que el salario percibido durante los tres últimos meses fue de Bs.6.240,00

Bs.6.240 / 30 dias = Bs.208 por día / 8 horas = Bs.26 por hora

400 horas x Bs.26 = Bs. 10.400

Tomando en cuenta que las horas extraordinarias se cancelan con el 100% Bs 10.400 x 2 = Bs. 20.800.

Sumando al subtotal de Bs. 9.513.33, las horas extras y la multa del 30%, resulta lo siguiente:

Sub total: Bs: 9.513.33

Horas extras: Bs. 20.800,00

Bs. 30 313.33

Multa del 30%: Bs. 9.093,99

Total a cancelar: Bs. 39.407,32

Son: Bs. 39.407,32 que la entidad demandad a través de su represente debe cancelar en favor de la actora, monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Quedando en lo demás firme y subsistente el auto de vista impugnado. Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.