CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de Montero, emitió la Sentencia N° 47/2022 de 12 de octubre (fojas 178 a 188), declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago interpuesta por la empresa Propiedad Ganadera Los Mates, sin costas; y PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Abraham Cambara Paraba, con costas.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, Propiedad Ganadera Los Mates, a través de su representante legal, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.128,79
Tiempo de Servicios: 10 años, 4 meses y 29 días
Desahucio: Bs. 12.386,37
Bono de antigüedad: Bs. 66.342,84
SUB TOTAL: Bs. 78.729,21
Multa del 30%: Bs. 23.618,76
TOTAL: Bs. 102.347,97
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169 de 24 de agosto de 2023 (fojas 237 a 243 y vuelta), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 47/2022 de 12 de octubre, de fojas 178 a 188.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, Propiedad Ganadera Los Mates, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, con la actualización a calcular en ejecución de sentencia, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.993,56
Tiempo de Servicios: 10 años, 4 meses y 29 días
Desahucio: Bs. 8.980,68
Bono de antigüedad: Bs. 68.256,36
SUB TOTAL: Bs. 77.237,04
Multa del 30%: Bs. 23.171,11
TOTAL: Bs.100.408,15
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación de José Mario Serrate Paz representante legal de la empresa Propiedad Ganadera Los Mates, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 253 a 257 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Recurso de casación en la forma.
I.3.1.1.- Refirió que, el Tribunal de Alzada omitió resolver los agravios planteados en el recurso de apelación, vulnerando el principio de congruencia y el artículo 265 parágrafo I de Código Procesal Civil (2013), toda vez que, no consideró la solicitud efectuada referente a la obligación de resolver todos los recursos previos antes de emitir el auto de vista, además de la necesidad de considerar el error en la sumatoria de los montos reconocidos en favor del actor, vulnerando el derecho al debido proceso.
Agregó que, mediante memorial de fojas 232, se hizo conocer que no fue resuelto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin embargo, ni el Auto de Vista N° 169, ni la providencia emitida en respuesta al referido reclamo, resolvieron el mismo.
Advirtió que, al amparo del artículo 226 parágrafo III del Código Procesal Civil (2013), solicitó se aclare, complemente o enmiende el monto correspondiente al bono de antigüedad, toda vez que, fue reconocido en sentencia por la suma de Bs. 66.343,84 y confirmado en el auto de vista, sin embargo, la suma estipulada en el mismo es de Bs. 68.256,36 advirtiendo un error en la suma que solicitó subsanar sin embargo no fue enmendado.
Alegó que, tanto el auto de vista recurrido como el auto de aclaración, complementación y enmienda, no consideraron los extremos señalados precedentemente, por lo que resultan incongruentes, toda vez que no resuelven los reclamos planteados, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente congruencia.
Citó al respecto la Sentencia Constitucional N° 2016/2010-R de 9 de noviembre, señalando que, el Tribunal de Alzada vulneró el principio de congruencia, ignorando los argumentos y reclamos planteados sobre los cuales debía fundar su decisión, evidenciando además la falta de fundamentación y motivación.
I.3.1.2.- Refirió que, el Tribunal de Alzada vulneró los artículos 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo, 218 parágrafo I y 213 parágrafo II del Código Procesal Civil (2013), toda vez que no fundamentó ni motivó su determinación, omitiendo además la valoración de la prueba, puesto que no se pronunció respecto del primer agravio del recurso de apelación referente a la incorrecta valoración de la prueba al desconocer la existencia de una carta de renuncia por parte del trabajador y dar por válidas las afirmaciones del demandante, vulnerando el principio de imparcialidad al disponer el pago por conceptos que no corresponden, toda vez que no cursa prueba alguna de que el trabajador fue despedido intempestivamente, consecuentemente, al evidenciar la vulneración del principio de congruencia y la debida motivación y fundamentación, supone un vicio que debe ser sancionado con nulidad.
I.3.2.- Recurso de casación en el fondo.
I.3.2.1.- Señaló que, el Tribunal de Alzada, vulneró el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo y el principio de verdad material, toda vez que no valoró todos los elementos probatorios; citó al respecto el Auto Supremo N° 034/2014 de 18 de marzo, alegando que el juzgador debe realizar la tarea valorativa de todos los elementos probatorios pertinentes entre ellos la carta de renuncia del trabajador, que evidenció la voluntad del trabajador de dejar de prestar servicios a la empresa, así como las boletas con las que se acreditó el pago realizado por concepto de bono de antigüedad.
Concluyó solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia, anule, o case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda, con costas y costos.
I.4. Contestación.
I.4.1.- Que, mediante memorial de fojas 261 a 262, Abraham Cambara Paraba, contestó al recurso de casación, refiriendo que el Tribunal de Alzada fundamentó de manera clara y precisa todos los agravios expuestos en apelación, toda vez que, no fue presentada la carta de renuncia alegada por la empresa demandada, en consecuencia, determinó de forma correcta el motivo de la extinción de la relación laboral, conforme a la normativa aplicable al caso.
Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación.
