POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fojas 236 y vuelta, incluido el Auto de Vista N° 169 de 24 de agosto de 2023 de fojas 237 a 243 y vuelta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata, sin espera de turno, emita nuevo auto de vista, observando las reglas del debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente auto supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
