POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 99/2023 de 7 julio, de fs. 218 a 221, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a las consideraciones efectuadas en el presente fallo; y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 10/2018 de 27 de agosto, de fs. 118 a 149, emitida en primera instancia.
Sin multa por ser excusable.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
