AS/0532/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0532/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Oruro, emitió la Sentencia N° 01/2024 de 12 de enero a fs. 84 a 91, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de beneficios sociales de fojas 13 a 14, más la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales; sin costas y costos.

En consecuencia, dispuso que la Empresa Municipal de Aseo Oruro “EMAO”, a través de su representante legal Andrés Marcelo Aruquipa Copa, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo 1 año y 5 días.

Salario promedio indemnizable Bs. 7,534,00

Indemnización (1 año y 5 días) Bs. 7.639,25

Vacación (15,25 días) Bs. 3.830,09

Lactancia Bs. 14.000,00

Total Bs. 25.469,34

Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley, sin perjuicio de las actualizaciones y consiguiente multa del 30% previstas por el Decreto Supremo N 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Contra la sentencia de primera instancia N° 01/2024 de 12 de enero de fs. 84 a 91, la Empresa Municipal de Aseo Oruro interpuso recurso de apelación y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 16/2024 de 1 de marzo, cursante de fs. 121 a 125 vuelta, por el cual, CONFIRMÓ, la Sentencia N° 01/2024.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Andrés Marcelo Aruquipa Copa, en representación legal de la Empresa Municipal de Aseo Oruro, interpuso recurso de casación de fojas 127 a 128, respecto de lo cual expresó lo siguiente:

1.3.1.- Argumentó que el Tribunal de Alzada realizó una limitada fundamentación, efectuó una copia textual del auto de vista impugnado, señaló las partes fundamentales del fallo y finalmente criticó las facultades del Tribunal Ad quem al no pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.

1.3.2.- Denunció finalmente como única infracción la errónea apreciación y valoración de la prueba en el auto de vista impugnado respecto a la incorrecta interpretación de la Ley 2028 de Municipalidades, reiteró limitada fundamentación del Tribunal al no apreciar en su conjunto todas las pruebas acumuladas en el proceso, no habiendo brindado el Tribunal Ad quem resguardo correspondiente a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad; de esta manera no estando enmarcada la resolución dentro de los principios del derecho a la defensa y el debido proceso y según el recurrente, dejándolo en absoluta indefensión.

Finalmente, por todo lo indicado, el recurrente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que dicte auto supremo y CASE EL AUTO DE VISTA N° 16/2024 DE 1 DE MARZO, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Oruro.