POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 núm. 1 de la Constitución Política del Estado y 42 par. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 127 a 128, interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO); en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 16/2024 de 1de marzo de fs. 121 a 128 vuelta, emitido por la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro.
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley № 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
