CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez número 11 de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11 de 16 de mayo de 2022, (fojas 176 a 181), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales, opuesta por memorial de fojas 6 a 12, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Indemnización …………………………………………………Bs. 72.386,80
De 14 años y 4 meses
Duodécimas de aguinaldo más multa ……………...Bs. 5.891,90
De 7 de meses
Vacaciones…………………………………………………………Bs. 24.409,50
De 145 días
Primas……………………………………………….………………Bs. 72.386,80
De 14 años y 4 meses
Sueldos devengados …………………………………………Bs. 5.050,24
De 1 mes (gestión 2019)
Incremento Salarial (Gestión 2019).………………..Bs. 1.414,10
De 7 meses (Gestión 2019)
Bono de antigüedad………………………………………….Bs. 107.113,25
De la gestión 2007 a 2019
Sub total……………………………………………………………Bs. 288.652,59
Multa 30%...........................................................Bs. 86.595,80
Total…………………………………………………………………..Bs. 375.248,39
Menos pago a cuenta…………………………………………….Bs. 9.200,00
Total a pagar………………………………………………………….Bs. 366.048,39
Más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas.
I.2.Auto de vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 02 de 26 de enero de 2023 (fojas 219 a 225), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 11 de 16 de mayo de 2022.
I.3.Auto Supremo
Estando admitido el recurso de casación formulado por la Empresa POLICRUZ S.R.L., fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 303 de 24 de julio de 2023, de fojas 256 a 258, que declaró INFUNDADO el recurso de casación de fojas 228 a 230 y mantuvo firme y subsistente la Sentencia N° 11 de 16 de mayo de 2022, (fojas 176 a 181), emitida por el Juez número 11 de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.4.Resolución Constitucional
Deducida acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Constitucional N° 21/2024 de 5 de febrero de 2024 (fojas 369 a 375), dentro de la acción de amparo constitucional formulada por José Antonio Mozza Zambrana y Fernando Orellana Medina, que CONCEDIÓ la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 303 de 24 de julio de 2023, disponiendo que se emita uno nuevo debidamente fundamentado y congruente, conforme a los razonamientos desarrollados en dicha resolución.
I.5.Motivos del recurso de casación
I.5.1. Manifestó la empresa recurrente, que al haber confirmado el auto de vista la sentencia de primera instancia y condenado a la empresa demandada a pagar la suma de Bs. 366.048,00 actuó en forma ultrapetita, extremo demostrable con lo expuesto por el actor en su demanda, en la que solicitó el pago de Bs. 349.937,00 monto menor del determinado por el auto de vista.
I.5.2. Refirió que el sueldo del actor era de Bs. 2.190,00 y con el bono de antigüedad llegaba a Bs. 3.840,00 sin embargo, el auto de vista realizó la liquidación tomando como real el monto de Bs. 5.050,00 extremo que fue aclarado en la confesión provocada ya que el actor estaba solicitando un crédito, razón por la que la empresa extendió el certificado en el que constaba la suma de Bs. 5.050,00.
I.5.3. Señaló que, en lo concerniente al bono de antigüedad, las planillas de pago de sueldos fueron obtenidas del sistema y que no existe la necesidad de que las mismas estén visadas por el Ministerio del Trabajo, empero, el auto de vista determinó equívocamente que el bono de antigüedad no fue pagado.
I.5.4. Manifestó respecto de la prima anual, que el auto de vista de forma infundada extralimitó la ley al realizar la liquidación por 14 años y 4 meses, sin tomar en cuenta que si bien la ley establece la presentación de balances anuales, éstos pueden ser sustituidos por testigos, en este caso, empleados de la empresa que sostuvieron que la misma no tuvo ganancias, por lo que no se debió disponer ese pago.
