POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte el Auto de Vista N° 02 de 26 de enero de 2022 de fojas 219 a 225 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En consecuencia, se efectúa la siguiente liquidación con la modificación del monto a pagar por la empresa demandada, correspondiente a primas anuales:
Indemnización ………………………………………………………Bs. 72.386,80
De 14 años y 4 meses
Duodécimas de aguinaldo más multa …………………..Bs. 5.891,90
De 7 de meses
Vacaciones……………………………………………………………..Bs. 24.409,50
De 145 días
Primas……………………………………………….……….Bs. 63.578,25
De 12 años y 5 meses
Sueldos devengados ……………………………………………..Bs. 5.050,24
De 1 mes (gestión 2019)
Incremento Salarial (Gestión 2019).……………….Bs. 1.414,10
De 7 meses (Gestión 2019)
Bono de antigüedad………………………………………….Bs. 107.113,25
De la gestión 2007 a 2019
Sub total……………………………………………………………Bs. 279.844,04
Multa 30%...........................................................Bs. 83.953,21
Total…………………………………………………………………..Bs. 363.797,25
Menos pago a cuenta…………………………………………Bs. 9.200,00
Total a pagar………………………………………………………Bs. 354.597,25
Más la multa y actualización prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional en la suma de Bs. 2.000, que mandará pagar el Juez de Primera Instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
