POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 166 a 169; deducido por Betty Carolina Ortuste Telleria y Vanesa Egüez Añez en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista N° 33/2023 de 14 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas por la naturaleza de la entidad recurrente y de conformidad al artículo 39 de la Ley N° 1178 y 52 del Decreto Supremo N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
