POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1) de la LOJ, CASA en parte el Auto de Vista Nº 158/2023 de 16 de octubre cursante de fs. 209 a 211 vta., emitido Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y deliberado en en el fondo, se modifica el salario promedio indemnizable de Bs.1.200,00 a Bs. 2.500,00 y se proceda al pago de reintegro de Bs. 1.300, por los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, manteniendo incólumes los demás puntos establecidos en Sentencia de 30 de noviembre de 2021 de fojas 171 a 177 vta., debiendo la parte demandada cancelar a favor del actor la suma establecida en la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 9 años, 11 meses y 26 días
Sueldo promedio indemnizable:
Bs. 2.500
Indemnización por tiempo de servicio
Bs. 24.972,22
Desahucio
Bs. 7,500.00
Reintegro sueldo (marzo a julio 2020)
Bs. 6,500.00
Bono antigüedad
Bs.19,005.00
Aguinaldo navideño (duodécimas 2020)
Bs. 1,458.33
Vacaciones (60 días)
Bs. 5,000.00
SUMA TOTAL DE BENEFICIOS
Bs. 64,435.56
Menos pago a cuenta
Bs. 11,700.00
SUMA TOTAL ABONABLE
Bs. 52.735,56
Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo previsto en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
