AS/0547/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0547/2024

Fecha: 16-Jul-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone:

1.- Declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 703 a 718, interpuesto por la empresa SOLUR SRL., contra el Auto de Vista Nº 213/2023 de 6 de noviembre, de fs. 680 a 682 y el Auto complementario N⁰ 17-A/2024 de fs. 694, emitidos por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

2.- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Sandra Elizabeth Yucra Arancibia, de fs. 684 a 686, CASA en parte el Auto de Vista Nº 213/2023 de 6 de noviembre, de fs. 680 a 682 y el Auto complementario N⁰ 17-A/2024 de fs. 694, emitidos por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que la empresa demandada, pague por concepto de saldo de sueldos devengados, de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, aguinaldo 2020, más multa, en favor de la ex trabajadora Sandra Elizabeth Yucra Arancibia.

CONCEPTO

MES

SALARIO

CANCELADO

IMPORTE

Saldo salario

Mayo 2020

4.654,3

3.431,34

1.222.96

Saldo salario

Junio 2020

4.654,3

2.923,84

1.730,46

Saldo salario

Julio

4.654,3

2.071,31

2.582,99

Saldo salario

Agosto 2020

4.654,3

2.119,33

2.534,97

Salario devengado

Septiembre 2020

3.696,72

Salario devengado

Octubre 2020

4.654,3

4.654,30

Salario devengado

Noviembre 2020

4.654,3

4.654,30

Salario devengado

Diciembre 2020

4.654,3

4.654,30

Salario devengado

Enero 2020

4.654,3

1.551,43

Saldo aguinaldo más multa

2020

5.705,41

Total

Bs.32.987,84

El importe de Bs.32.987,84, será cancelado en ejecución de Sentencia ante la Jueza de primera instancia, en observancia de la previsión del art. 213 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.