AS/0595/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0595/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia CT Nº 19/2018 de 29 de junio de (fojas 1535 a 1550), declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria incoada por Fundación Agrocapital representada por Raúl Marco Zurita; en consecuencia declaró firme, subsistente y exigible la Resolución Administrativa N°152/2008 de 15 de abril de 2008 y la Resolución Determinativa N° 11/2008 de 18 de abril de 2008, debiendo darse estricto cumplimiento.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por ambas partes por Auto de Vista Nº 006/2023 de 23 de octubre (fojas 1670 a 1675 y vuelta), la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ parcialmente la Sentencia CT N°19/2018 de 29 de junio de 2018 (fojas 1535 a 1550), por cuya consecuencia en principio mantuvo firme y subsistente la Resolución Administrativa N° 152/2008 de 15 de abril y respecto de la impugnación de la Resolución Determinativa N° 11/2008 de 18 de abril ANULÓ obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la notificación con la RD N°11/2008 de 18 de abril, una vez que la RA 152/2008 de 15 de abril adquiera firmeza.

Contra el auto de vista, ambas partes promovieron el recurso de casación que se desglosa a continuación:

I.3 Motivos del recurso de casación interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Luego de una relación de antecedentes del proceso, expresó lo siguiente:

I.3.1.-Acusó que en el Auto de Vista N° 06/2023, se debió analizar las observaciones contenidas en Resolución Determinativa impugnada. e identificar los motivos por los cuales se determinó las obligaciones impositivas de la FUNDACION AGROCAPITAL, correspondiente al tributo omitido y mantenimiento del valor e intereses por el IUE de las gestiones 2003 y 2004 en aplicación del artículo 47 de la Ley N° 2492, precisando además que, no se valoró adecuadamente todos los antecedentes correspondientes a la demanda contencioso tributaria, así como la documental presentada y de además aplicar de forma equivocada la normativa pertinente al caso.

I.3.2.- Alegó asímismo la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia precisando la SCP N° 0643/2015-S3 de 25 de junio y SCP N° 2203/2012 de 8 de noviembre.

Petitorio. Solicitó que este tribunal conceda el recurso de casación se emita Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista N°006/2023 de 23 de octubre; y en consecuencia, se disponga la confirmatoria de la Sentencia CT N° 19/2008 de 29 de junio, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 152/2008 de 15 de abril de 2008; así como la Resolución Determinativa N° 11/2008 de 18 de abril de 2008.

I.4 Motivos del recurso de casación interpuesto por la Fundación Agrocapital. -

Luego de una relación de antecedentes del proceso alegó lo siguiente.

I.4.1.- Acusó en la forma que la sentencia no realizo una correcta valoración de los argumentos y pruebas presentadas en la demanda, incongruencia y falta de motivación en la decisión, precisando la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1494/2011-R de 11 de octubre.

I.4.2.-Acusó en el fondo que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración procesal de la Resolución Administrativa y Resolución Determinativa impugnada (a través de una correcta revisión de la prueba aportada) ni de las normas jurídicas propias de la exención de IUE, ni siquiera del Debido Proceso en su elemento del derecho a la defensa, congruencia y fundamentación. Precisando: a) Falta de comunicación previa de la acusación – restricción derecha a la defensa; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada. c) Aplicación equivocada de criterios de determinación en “base cierta”; d) Aplicación Indebida del procedimiento de determinación de oficio para obtención de la resolución que revoca exención –nulidad del procedimiento; e) Errónea valoración sobre el cumplimiento requisitos de exención –determinación indebida; f) Necesaria valoración y consideración de inexistencia causales de revocación de exención; g) Inexistente modificación y consideración no lucrativa; h) Del deber laboral de pago de primas laborales que no son lo mismo que una distribución de excedentes o utilidades; i) inexistente realización de intermediación financiera; j) No realización de actividad comercial – ni intermediación financiera.

Petitorio. Solicitó que este Tribunal Supremo case el auto de vista impugnado declarando Probada la demanda en todas sus partes revocando/anulando los actos impugnados, con costas.