VISTOS
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1682 a 1688, deducido por la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de su representante legal Rosmery Villacorta Guzmán, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 032000001055 de 16 de noviembre de 2020 (fojas 1680 a 1681) y el recurso de Casación en el fondo de fojas 1699 a 1720, interpuesto por la actora, impugnando el Auto de Vista N° 006/2023 de 23 de octubre (fojas 1670 a 1675 y vuelta), emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Fundación AGROCAPITAL contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 1726 a 1731 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 1732, el Auto Interlocutorio N° 01/2024 de 8 de abril que admitió el recurso (fojas 1740 a 1742), los antecedentes del proceso y,
