CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Terán Magne mediante escrito de fs. 24 a 26 de obrados, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios más rendición de cuentas contra Consuelo Mireya Terán Magne y Christian Dior Terán Magne, quienes una vez citados a fs. 51 y vta., contestaron reconociendo la existencia de bienes inmuebles y un bien inmueble sujeto a registro, solicitando la división y partición de dichos bienes, negando la disposición de saldos en cuentas bancarias al haberse retirado y divido en partes iguales los tres herederos; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 28/2023, de 31 de agosto, visto en obrados de fs. 506 a 509 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Trinidad, declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal de división y partición de bienes hereditarios.
2. Resolución de primera instancia, que fue objeto de complementación y enmienda por Christian Dior Terán Magne, cursante a fs. 527 a 528 vta., y Juan Carlos Terán Magne a fs. 529 vta., y por Auto cursante a fs. 531 de 02 de octubre de 2023 se determina no ha lugar la complementación y enmienda solicitada por ambas partes, recurriéndose en apelación por Juan Carlos Terán Magne, mediante memorial de fs. 539 a 540 vta.; y Christian Dior Terán Magne y Consuelo Mireya Terán Magne, por memorial de fs. 545 a 549, dio lugar a que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 69/2024, de 25 de marzo, cursante de fs. 566 a 567 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso formulado por los demandados, y CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 28/2023, de 25 de agosto, impugnada por el demandante, con costas y costos en ambos casos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Christian Dior Terán Magne y Consuelo Mireya Terán Magne, según memorial de fs. 571 a 576, y por Juan Carlos Terán Magne según memorial de fs. 580 a 581 impugnaciones que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
