CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Roger Muñoz Chavarria, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 23 vta., subsanado de fs. 29 a 30 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Jorge Antonio Muñoz Loayza, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 57 a 59 vta., contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 15 de febrero de 2024, que cursa de fs. 111 a 115, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, “declara probada la demanda de cumplimiento de contrato verbal de préstamo de dinero planteado por ROGER MUÑOZ CHAVARRIA en contra de JORGE ANTONIO MUÑOZ LOAYZA, en su mérito se dispone; 1.- Que el demandado JORGE ANTONIO MUÑOZ LOAYZA, dentro el plazo de 10 días, de ejecutoriada la sentencia, pague al demandante ROGER CHAVARRIA MUÑOZ, la suma de $us.- 10.858,79 Dolares Americanos.
2.- En caso de incumplimiento con el pago de la deuda, se dispondrá el embargo de los bienes muebles e inmuebles del demandado, hasta la suma de $us.- 10.858,79, con costas y costas procesales en contra del demandado”.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Antonio Muñoz Loayza, según memorial de fs. 118 a 120, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 163/2024, de 20 de mayo, corriente de fs. 145 a 147 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Antonio Muñoz Loayza, según escrito visible de fs. 154 a 156 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
