POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1 num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el El recurso de casación cursante de fs. 154 a 156 vta., interpuesto por Jorge Antonio Muñoz Loayza contra el Auto de Vista N° 163/2024, de 20 de mayo, corriente de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguardé turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
