CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Ricardo David Escalera Rivero por memorial que discurre de fs. 98 a 104 vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Gabriela Alejandra García Peña, quien una vez citado, contestó a la demanda mediante escrito saliente de fs. 125 a 128 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 601/2023, de 31 de octubre, saliente de fs. 251 a 258, en la que la Juez Público de Familia 3º de La Paz, desestimó la solicitud deducida por el demandante, salvando los derechos que pudieran corresponder a las partes por ante la vía y autoridad llamada por Ley.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ricardo David Escalera Rivero, mediante escrito de fs. 268 a 279 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 216/2024, de 19 de abril, que corre de fs. 289 a 295 vta., que REVOCÓ la Sentencia – Resolución N° 601/2023, de 31 de octubre, y dispone declaró PROBADA EN PARTE la demanda y estableció la ganancialidad del bien inmueble con Matrícula N° 2.01.0.99.0149189 sujetó a división y partición en ejecución de sentencia; y consiguientemente, a subasta pública previo avaluó pericial, cuyo producto será dividido en el 50 % para cada ex cónyuge, posterior al saneamiento de la titularidad del bien inmueble ante las Oficinas de Derechos Reales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ricardo David Escalera Rivero, visible de fs. 297 a 310; y por Gabriela Alejandra García Peña obrante de fs. 312 a 313 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
