POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 297 a 310, postulado por Ricardo David Escalera Rivero; y de fs. 312 a 313 vta., planteado por Gabriela Alejandra García Peña, ambos contra el Auto de Vista N° 216/2024, de 19 de abril, visible de fs. 289 a 295 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
