CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Bautista Guevara Aguilar por memorial de fs. 230 a 237 vta., que fue subsanado por escrito de fs. 240 a 242 vta., inició proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de registro en Derechos Reales, reivindicación y pago de daños y perjuicios, pretensión que fue interpuesta contra Bernarda, Carlos Vicente, Florencia, Alfredo, Filomena y Honorina todos Guevara Anzaldo; quienes una vez citados, Filomena y Honorina ambas Guevara Anzaldo por escrito que sale de fs. 535 a 536 vta., se allanaron totalmente a la demanda; de igual forma, Alfredo Guevara Anzaldo representado por Filomena Guevara Anzaldo, como se observa del memorial de fs. 549 a 550 vta., se apersonó al proceso y se allanó de forma total a las pretensiones demandadas; Bernarda Guevara Anzaldo por fs. 863 a 868, contestó de forma negativa e interpuso excepciones de incapacidad del demandante, de demanda defectuosamente propuesta y cosa juzgada; de igual forma, Florencia Guevara Anzaldo, por memorial cursante de fs. 1285 a 1289, contestó de forma negativa e interpuso excepciones de incompetencia, incapacidad del demandante, demanda defectuosamente propuesta y cosa juzgada; por último, Carlos Vicente Guevara Anzaldo representado por Florencia Guevara Anzaldo, por actuado de fs. 1552 a 1574 vta., interpuso excepciones de falta de legitimación e interés legítimo que surja de los términos del proceso, demanda defectuosamente propuesta, de cosa juzgada y contestó de forma negativa.
En audiencia preliminar celebrada el 01 de febrero de 2019 que cursa de fs. 1614 a 1630 vta., el Juez de la causa resolvió las excepciones interpuestas por los citados codemandados, declarando probada en parte la excepción de incompetencia, apartándose en consecuencia del conocimiento de la causa respecto del bien inmueble ubicado en la zona de Huasacalle de 1.734,53 m2, ordenando que, bajo el principio dispositivo, la parte actora active la jurisdicción pertinente; en ese entendido, se declaró competente para conocer la demanda de nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios relativa únicamente al inmueble ubicado en la avenida Cívica del municipio de Cliza; asimismo, declaró improbadas las demás excepciones.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1° del municipio de Cliza, pronunció la Sentencia N° 10/2019 de 15 de abril, de fs. 1686 a 1691, declarando IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos, e IMPROBADA las acciones de defensa interpuestas por Bernarda, Carlos Vicente y Florencia todos Guevara Anzaldo.
De igual forma, el Juez de la causa en atención a la solicitud de enmienda solicitado por los codemandados Florencia Guevara por sí y en representación de sus hermanos Carlos Vicente y Bernarda ambos Guevara Anzaldo, pronunció el Auto de 18 de abril de 2019 obrante a fs. 1694, rechazando la misma.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Filomena Guevara Anzaldo en su calidad de sucesora procesal del demandante Juan Bautista Guevara Aguilar, por escrito de fs. 1696 a 1699 vta., interponga recurso de apelación, al cual se adhirió Florencia Guevara Anzaldo por sí y en representación de Carlos Víctor y Bernarda Guevara Anzaldo como se observa del escrito de fs. 1703 a 1711 vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 76/2023 de 14 de julio, que sale de fs. 1765 a 1768, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
- El Juez A quo realizó una calificación legal, justificando su decisión judicial en la normativa sustantiva y procesal civil, además de jurisprudencia constitucional; en ese entendido, dedujo que una resolución para estar debidamente motivada y fundamentada no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que lo que se exige es una estructura de forma y fondo, debiendo ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados que alegan las partes, absolviendo todos los mecanismos legales de defensa que opusieron los sujetos procesales.
- El Juez de la causa analizó, valoró y consideró todas las aseveraciones expuestas por las partes, ya que la resolución objeto de impugnación tiene la suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, pues si bien no expresa argumentos ampulosos, empero, realizó un análisis integral de las pretensiones planteadas por las partes, así como de los elementos probatorios producidos.
- Respecto al precio por la transferencia que fue uno de los elementos expuestos en apelación, señaló que el Juez de primer grado resolvió de forma acertada en sentido de que la prueba testifical, documental e inspección no aportaron en absoluto rebatir ese extremo, por lo que concluyó que la transferencia se llevó a cabo dentro de los parámetros legales exigidos, lo que motivó que la Juez no de curso a la nulidad demandada.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Filomena Guevara Anzaldo en su calidad de sucesora procesal del demandante Juan Bautista Guevara Aguilar, por escrito de fs. 1771 a 1774, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
