CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que el demandado acusa como agravios los siguientes extremos:
1. Acusó que cuando interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, la parte demandada por memorial de 16 de mayo de 2019, respondió a dicho recurso, y al mismo tiempo, en el otrosí de ese memorial se adhirió al recurso de la actora impugnando la parte resolutiva de la sentencia que declaró improbada las acciones de defensa que interpusieron; sin embargo, advierte que el Juez de la causa desconociendo lo estipulado en el art. 261.III del Código Procesal Civil, en lugar de correr traslado a la adhesión, concedió el recurso de apelación de la parte actora, omitiendo el procedimiento que merecía dicha impugnación. En ese entendido, considera que el Tribunal de alzada debió anular el auto de concesión por haberse vulnerado el debido proceso.
2. Denunció la violación de los arts. 44 num 5 incs. a) y b) y 31.IV del Código Procesal Civil y aplicación errónea e indebida del art. 31.V de la misma disposición legal, toda vez que ante el fallecimiento de la codemandada Bernarda Guevara Anzaldo que no participaba directamente como demandada, sino que era representada en el proceso por su apoderada, debió aplicarse lo dispuesto en el art. 44 num. 5 incs. a) y b) del ordenamiento procesal civil; es decir, que la mandataria debió comunicar el fallecimiento de su poderdante e identificar a sus herederos, lo que no sucedió en el caso de autos, lo que implica deslealtad procesal e indefensión a los herederos de Bernarda Guevara Anzaldo que fueron citados mediante edictos y a quienes no se les designó defensor de oficio.
3. Sostuvo que la demanda de nulidad fue interpuesta basada en los cinco incisos del art. 549 del Código Civil; sin embargo, el Juez de la causa no analizó cada una de las causales y se centró en el numeral 3); situación que no fue percatada por el Tribunal de alzada que se limitó a confirmar la sentencia en vez de anular la misma lo que denota la denegación del acceso a la justicia.
4. Finalmente, alegó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, pues Juan Bautista Guevara Aguilar, en uso de sus facultades mentales, antes de su fallecimiento, prestó declaración jurada ante Notario de Fe Pública, donde hizo constar que él y su esposa firmaron con engaños de sus hijos, los demandados, documentos de venta de sus bienes y que jamás les cancelaron el precio por la venta, no habiendo recibido ni una moneda; documental que merece fe probatoria conforme lo refieren los arts. 1287, 1289 y 1309 del Código Civil y arts. 147, 148 y 150 de su procedimiento, pues fue menospreciada por los jueces de instancia.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se anule o en su defecto se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal.
De la respuesta al recurso de casación.
Florencia Guevara Anzaldo por sí y en representación de sus hermanos Carlos Vicente y Bernarda ambos Guevara Anzaldo, por actuado que cursa de fs. 1780 a 1787 vta., contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
- El recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
- Señaló que la falta de trámite a la adhesión al recurso de apelación que interpuso no fue oportunamente reclamada por ninguna de las partes, y como el Tribunal de alzada no consideró el mismo ni a favor ni en contra, más allá de haberse generado preclusión y convalidación dicho extremo no genera indefensión a la parte recurrente.
- Ante el fallecimiento de Bernarda Guevara Anzaldo correspondía a la parte actora pedir el emplazamiento de los terceros, obligación que al no haber sido efectuada por esta fue realizada por Florencia Guevara Anzaldo como codemandada. Sin embargo, cualquier reclamo sobre dicho trámite debió ser efectuado en la etapa procesal pertinente, habiendo precluido cualquier derecho sobre el particular.
- Respecto a la falta de consideración de todas las causales de nulidad que hubiesen sido objeto de la demanda, señaló que dicho extremo no fue oportunamente reclamando en el recurso de apelación, este aspecto no puede ser considerado en casación en atención al principio de per saltum.
- Se efectuó una correcta valoración y apreciación de las pruebas de cargo, las que reflejaron la falta de claridad y seguridad, frente a la observancia del valor superior de justicia expresada a través de la Sentencia como del Auto de Vista; por tanto, el recurso de casación se constituye en una actividad procesal infundada.
Por lo expuesto, refirió que el recurso de casación resulta improcedente e infundado.
