AS/0701/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0701/2024

Fecha: 05-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Empresa de Manofacturas el Trigal S.R.L., representada legalmente por Esteban Rafael Eid Mendoza por intermedio de su apoderado Bernandino Santiago Pinedo Tito, quien mediante escrito que cursa de fs. 32 a 35 vta., subsanado de fs. 39 a 41 vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Luis Adel Aguirre Alandia, que una vez citado, a través del escrito saliente de fs. 71 a 73, respondió de manera parcialmente negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 43/2023, de 25 de enero, obrante de fs. 113 a 120 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Adel Aguirre Alandia, mediante memorial de fs. 129 a 135, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 656/2023 de 10 de noviembre, cursante de fs. 152 a 156, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 43/2023, de 25 de enero, en aplicación a lo determinado por el art. 218. II num. 2 del Código Procesal Civil; determinación asumida, con los siguientes fundamentos:

a) Sobre la base del documento de fs. 1 a 5, se ha creado una obligación contractual patrimonial por parte del demandado. En el ámbito jurídico este tipo de contratos se rigen por la autonomía de la voluntad de las partes, lo que significa que las partes involucradas acordaron voluntariamente las condiciones en las que quedan comprometidas, estableciendo una relación contractual que implica una obligación de pago de una cantidad específica de dinero.

b) La deuda pendiente de $us. 34.580 no fue satisfecha, lo que llevó al demandante a presentar una demanda por incumplimiento de obligación, deuda respecto de la que el demandante reconoce expresamente su existencia, aceptando estos términos, conforme la cláusula novena del contrato.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Adel Aguirre Alandia, según memorial de fs. 158 a 160, recurso que es objeto de análisis.