CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Aranda por memorial de demanda que discurre de fs. 195 a 197 vta., modificada a fs. 215, 217, 258, 296 y 306 promovió proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., quien una vez citada mediante su representante Aldo Burgos Calvo por escrito a fs. 341 a 347 vta., planteo excepciónes de: impersonería en el demandado; impersonería en el apoderado de la demandante; oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y de la cosa juzgada, pretensiones que fueron declaradas improbadas por Auto interlocutorio N° 039/2009, de 28 de enero de fs. 352 a 354 vta., contestó a la demanda de manera negativa, planteando excepción de falta de acción y derecho, prescripción, e incidentó por improponibilidad objetiva y subjetiva, visible a fs. 341 a 347 vta. y de 1269 a 1275 vta., declarándose improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, así como de la prescripción e inexsistente la improponibilidad de la demanda mediante Auto definitivo N° 132/2021, de 07 de abril, de fs. 1277 a 1280 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 101/2023, de 06 de febrero, que cursa a fs. 2338 a 2350, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, de la ciudad de La paz declaró PROBADA la demanda de fs. 195 a 197 vta., de obrados y el memorial de modificación de demanda de fs. 215, sobre daños y perjuicios con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. representada por María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, según memorial de fs. 2355 a 2383, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 219/2024, de 19 de abril, saliente de fs. 2618 a 2637 vta., que revocó en parte la Resolución 132/2021, de 07 de abril, disponiendo declarar probada el incidente de improponibilidad de la demanda y revocó totalmente la Sentencia N° 101/2023, de 06 de febrero, emitiéndose los Autos Complementarios de 25 de abril de 2024 cursantes a fs. 2640 y 2643 y vta., por el que se declararon no ha lugar a la enmienda y complementación solicitadas.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Aranda, mediante escrito obrante de fs. 2670 a 2681, que es objeto de análisis para su admisión.
